La Superintendencia de Sociedades mediante Auto No 2021-01-315297 del 3 de julio de 2020, a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, admitió a
(“On Vacation”) al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización, previsto en el Decreto Ley 560 de 2020, únicamente con sus acreedores financieros.
En el marco del trámite, la compañía deberá fijar un aviso sobre el término de duración de la negociación, comunicar a los acreedores el inicio de la negociación de emergencia y a todos los jueces y entidades que adelanten procesos ejecutivos, de restitución, de ejecución de garantías o de cobro coactivo de aquellas obligaciones sujetas al trámite, con el fin de que se suspendan durante el mismo y, deberá iniciar la negociación con sus acreedores financieros y celebrar el acuerdo de reorganización en un término no mayor a tres meses para la confirmación por parte del Juez del Concurso.
El trámite de Negociación de Emergencia de un Acuerdo de Reorganización, establecido en el Decreto Ley 560, es un mecanismo de salvamento y recuperación empresarial para aquellos deudores que se encuentran afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que permite conjurar la crisis y preservar la empresa y el empleo mediante la negociación con los acreedores y la confirmación de un acuerdo de reorganización.
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