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Foto del escritorAlfonso Aya

Así son los impuestos de los vicios en Colombia

Colombia se ha venido moviendo con la tendencia mundial de elevar impuestos a los vicios.

De hecho, durante el proceso de adhesión a la OCDE de 2015-2017, el Comité de Salud recomendó transferir mayores recursos al sector salud por esta vía. Sin embargo, se ha encontrado particular resistencia en el frente de las bebidas azucaradas, debido al fuerte cabildeo ejercido durante la Ley 1819 de 2016, cuando se impidió hasta la discusión del tema.

Algo similar está ocurriendo ahora con la discusión de la llamada Ley de Financiamiento, señala un análisis de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF).




En materia de tabaco, señala el centro de estudios económicos, destaca a introducción del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco no procesado del 55% bajo la Ley 223 de 1995, endurecido posteriormente con la creación del impuesto específico por cajetilla y la sobretasa al consumo, la Ley Antitabaco (Ley 1335 de 2009), donde se adoptaron los principios del Convenio Marco para el control del tabaco de la OMS. Aquí se destacó la prohibición de la promoción-publicidad-patrocinio del tabaco y la obligación de adicionar advertencias sanitarias en las cajetillas.

En Ley 1819 de 2016 continuó avanzando con el endurecimiento del gravamen al tabaco. Allí se elevó el impuesto específico desde $700/cajetilla en 2016 a $1.400-$2.100 en 2017-2018 (incrementándose a ritmos del 4% real anual hacia el futuro).

Ello ha tenido la doble bondad de generar un mayor recaudo tributario proveniente del tabaco hacia el sector salud, pasando de $0.6 a $0.9 billones en 2016-2017 (+46% anual); y reducir los fumadores de un estimado de 3.3 a 2.8 millones en 2016-2017 según la Encuesta de Calidad de Vida del Dane. Anivel de salud pública, además, se ha tenido el beneficio de reducir el gasto público asociado al tabaquismo estimado en $4-$5 billones/año, cayendo además el número de muertes asociadas.


Alcohol

En el caso del alcohol, también se ha venido aumentando el gravamen a su consumo desde la Ley 788 de 2002, cuando se adoptó un sistema específico en función del grado de alcohol.

La Ley de Licores (Ley 1816 de 2016) le adicionó al componente específico (de $150-$220 por cada grado de alcohol) uno advalórem, llegando a un impuesto total de consumo cercano al 30%.

Este último sistema era un requisito exigido por la OCDE. Sin embargo, continúa el debate metodológico sobre “la certificación anual del precio de venta al público”, pues los gobernadores han reclamado que el cálculo de la base gravable reportado por el Dane tuvo en cuenta el precio de producción y no el de venta en 2018. Esto les ha implicado a los territorios menores ingresos por $60.000 millones.


Bebidas azucaradas

El Proyecto de Ley de la Reforma Tributaria de 2016 contemplaba un impuesto de $300/litro a las bebidas azucaradas, aproximadamente un 20% de su valor.

Dicha propuesta tenía dos objetivos reducir el consumo de las bebidas azucaradas, siguiendo lineamientos de organismos internacionales (como la OMS) para aminorar la propensión a la obesidad y sus enfermedades crónicas; y allegar para el sector salud tributos adicionales por cerca del 0.3% del PIB .

Lamentablemente, el fuerte cabildeo impidió que el país adoptara las “mejores prácticas globales” en el frente de lucha contra la obesidad a través de implementar impuestos disuasivos a las bebidas azucaradas, renunciando de entrada a resultados esperanzadores de países vecinos.

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