El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2442 del 27 de diciembre de 2018, con el que, entre otros, se reglamentan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas naturales y jurídicas durante el año 2019.
Entre los más relevantes definidos en el decreto se encuentran:
Impuesto sobre la Renta y Complementario
Los Grandes contribuyentes deberán presentar el Impuesto a la Renta y Complementario por el año gravable 2018 y cancelar el valor total del impuesto a pagar, el anticipo del impuesto sobre la renta y la sobretasa, en tres (3) cuotas, de acuerdo con el último número del NIT así:
· Primera cuota: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2019
· Declaración y pago Segunda cuota: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019
· Tercera cuota: Entre el 11 y el 25 de junio de 2019
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciarán el 6 de agosto y finalizarán el 17 de octubre de 2019.
Por último, las personas jurídicas y demás contribuyentes cumplirán con dicha obligación en dos cuotas. La presentación y pago de la primera cuota se realizará teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019. El pago de la segunda cuota se efectuará entre el 11 y el 25 de junio de 2019, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018, dentro de los mismos plazos indicados para las personas jurídicas.
Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario
Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.
Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018, lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”.
Obras por impuestos
Los contribuyentes personas jurídicas y Grandes contribuyentes que a 31 de marzo de 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos”, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2019, fecha en la que deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.
Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial
Para el caso de las cooperativas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, es necesario actualizar el registro web de acuerdo con el artículo 364-5 del Estatuto Tributario. Los plazos para tal fin van desde el 22 hasta el 29 de marzo de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.
Declaración anual de activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se han discriminado de la siguiente manera:
· Grandes contribuyentes: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.
· Personas jurídicas: Entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
· Personas naturales: Entre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.
Plazos para presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia
Por el año gravable 2018, deberán presentar la declaración informativa, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferentes. Los plazos para presentar dicha declaración y la documentación comprobatoria transcurrirán entre el 9 y el 22 de julio de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que se encuentren en alguno de los supuestos señalados en el numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y su reglamentario, deberán presentar el Informe País por País, para lo cual los vencimientos serán entre el 10 y el 23 de diciembre de 2019, dependiendo del último dígito del NIT.
Impuesto sobre las ventas
Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($3.050.352.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.
Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2019 serán: primer bimestre: entre el 8 y el 21 de marzo; segundo bimestre: entre el 9 y el 22 de mayo; tercer bimestre: entre el 9 y el 22 de julio; cuarto bimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; quinto bimestre: entre el 12 y el 25 de noviembre y sexto bimestre entre el 10 y el 23 de enero de 2020.
Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($3.050.352.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral
Para estos casos, los vencimientos son: primer cuatrimestre: entre el 9 y el 22 de mayo de 2019; segundo cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre; tercer cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de enero de 2020.
Impuesto Nacional al Consumo
Los responsables de este impuesto deberán presentar y pagar la declaración de manera bimestral, en los mismos periodos y fechas para el Impuesto sobre las Ventas.
Plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas –IVA, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último dígito del NIT.
Para tal efecto, las fechas estipuladas son:
· Enero: Entre el 8 y el 21 de febrero de 2019
· Febrero: Entre el 8 y el 21 de marzo de 2019
· Marzo: Entre el 9 y el 25 de abril de 2019
· Abril: Entre el 9 y el 22 de mayo de 2019
· Mayo: Entre el 11 y el 25 de junio de 2019
· Junio: Entre el 9 y el 22 de julio de 2019
· Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2019
· Agosto: Entre el 10 y el 23 septiembre de 2019
· Septiembre: Entre el 8 y el 22 de octubre de 2019
· Octubre: Entre el 12 y el 25 de noviembre de 2019
· Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre de 2019
· Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2020.
El calendario correspondiente a los vencimientos de las obligaciones introducidas por la recientemente aprobada Ley de Financiamiento, serán informadas una vez sea sancionada por el Presidente de la República.
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