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Foto del escritorAlfonso Aya

Fortalecen capacidad sancionatoria de la Superintendencia de Salud

En noviembre de 2018 fue presentado ante el Congreso de la República, el proyecto de ley que le ponía 'dientes' a la Superintendencia de Nacional de Salud, es decir, una iniciativa que buscaba tener las herramientas necesarias para la lucha contra la corrupción y la mala prestación del servicio en la salud. Posteriormente este proyecto fue conocido por la Comisión Séptima de Senado, donde fue discutido y aprobado, permitiendo que la Supersalud pueda actuar de manera más severa frente a las EPS, IPS y otros prestadores del servicio que estén incumpliendo con sus deberes. Durante su discusión se realizaron comisiones conjuntas de las comisiones séptimas del Senado y la Cámara de representantes, en donde los congresistas presentaron diferentes proposiciones a este proyecto, que buscaba solucionar el caótico problema por el que atraviesa el país en tema de salud. Por otra parte y contando con la aprobación de los legisladores tanto de Cámara como de Senado, se llevó a cabo una audiencia pública, en la que participaron varias asociaciones para dar su opinión a esta iniciativa que propuso el Congreso de la Republica, en compañía de la Superintendencia Nacional de Salud. Después de varias semanas de discusión, durante las cuales se estudiaron las diferentes proposiciones presentadas por las bancadas, las comisiones conjuntas de Cámara y Senado aprobaron en bloque los 12 artículos del proyecto, el título del mismo y la aprobación para segundo debate en la plenaria del Senado. El senador Álvaro Uribe Vélez (Centro Democrático), quien es uno de los autores y coordinadores ponentes agradeció a todos los congresistas por su dedicación y trabajo al momento de respaldar un proyecto tan importante para todos los colombianos. Entre tanto el superintendente de Salud, Fabio Aristizábal, también agradeció en su momento a los congresistas de Cámara y Senado por haber aprobado en primer debate esta iniciativa, que lo que pretende es dar herramientas para poder sancionar, sobre todo a aquellos que han atentado con los recursos de la salud. Así, el pasado 19 de diciembre de 2018 en la última sesión, la Plenaria del Senado dio luz verde al proyecto de ley que le pone 'dientes' a la Supersalud en materia sancionatoria, con el fin de garantizar el cumplimiento de ese derecho fundamental de todos los colombianos. Tras su aprobación en el Congreso de la República, el pasado 9 de enero el presidente Iván Duque sancionó la ley que fortalece la capacidad sancionatoria de la Superintendencia de Salud. La Ley 1949 que fue firmada por el mandatario fortalece la capacidad institucional en materia de sanciones, redefine alguna de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control. Es importante recordar que esta ley tiene cuatro alcances importantes: el primero está relacionado con la capacidad sancionatoria, es decir con esta iniciativa la entidad podrá imponer sanciones de hasta 8.000 salarios mínimos legales vigente a entidades bajo su control y hasta por 2.000 salarios mínimos legales vigentes para personas naturales. Aparte de las multas ya mencionadas, la Supersalud también podrá sancionar hasta con 3.000 salarios mínimos legales vigentes, de manera sucesiva, a una entidad que se niegue a cumplir alguna de sus órdenes. Por ejemplo cuando la entidad le ordene a una EPS trasladar a un paciente de riesgo y esta no lo hace, en este caso se le impondrá una primera multa, si la EPS insiste en su negligencia se le impondrá la segunda, y así sucesivamente hasta que haga el traslado. Por otro lado, otras de las consecuencias será la remoción del cargo por 15 años para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El segundo efecto está enfocado en investir al juez de la Superintendencia como juez técnico de salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias en tiempo y de manera eficiente principalmente sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente la salud de los usuarios. El tercero contempla que el Gobierno Nacional pueda fijar los límites a los procesos de reorganización para garantizar un correcto flujo de recursos y el pago de acreencias, con el objeto de que no se diluyan las responsabilidades adquiridas por la entidad solicitante especialmente, cuando se encuentran en medida especial. El cuarto, faculta a la entidad para emitir instrucciones contables a sus vigilados, frente al reconocimiento, presentación y revelación de los estados financieros. Por último, la Superintendencia Nacional de Salud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas o privadas, directores o secretarios de salud, jefes de presupuestos, revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan con funciones públicas de forma permanente o transitoria.


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