El Ministerio de Salud de Colombia emitió el borrador de la resolución por medio de la cual autorizará a particulares la compra de dosis de vacunas contra el COVID-19, aunque advierte que prohibirá que las comercialicen.
"En el caso de las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada, la autorización de la que trata la presente comunicación no incluye la posibilidad de comercializar las vacunas contra el COVID-19 al interior del territorio colombiano", señala el borrador de la resolución, que se prevé sea emitido de manera formal esta semana. Según la resolución, las vacunas "solo podrán ser adquiridas (por privados) para su aplicación gratuita a grupos poblacionales previamente definidos y aprobados por el Ministerio de Salud", como empleados de las compañías que decidan importar las vacunas y los familiares de estos. El documento señala que el objetivo de permitir la compra de los biológicos por parte de particulares es que el Gobierno pueda apoyarse "en la capacidad y disposición de agentes adicionales (…) para avanzar en el objetivo último de superar la pandemia a través de una inmunización general de la población". Asimismo, agrega que la importación sólo podrá hacerse cuando el Gobierno central termine de aplicar las dosis requeridas para la primera fase del Plan Nacional de Vacunación, que inició el pasado 17 de febrero y que a la fecha ya suma 2.408.085 de dosis aplicadas, de un total de 35 millones que prevé completar al cierre del año, con lo cual se tendría un 70 por ciento de la población vacunada. La resolución también señala que los particulares deberán garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instituciones prestadoras de salud "o en espacios diferentes a estos que tenga el servicio de vacunación habilitado", pero advierte que "no podrán usar la capacidad operativa de los prestadores de servicios de salud" con la que cuenta el Gobierno, sino "una red ampliada y alterna a la ya existente".
Los particulares interesados en importar las vacunas también deberán garantizar las condiciones necesarias para la conservación de los biológicos y contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido.
Asimismo, el documento señala que los privados deberán asumir los costos de la importación de las vacunas y "la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma", al igual que el costo del registro de las personas interesadas en recibir las inmunizaciones, las cuales deben ser únicamente las aprobadas por el Estado.
La resolución subraya que "el proceso de inmunización que se adelante con las vacunas adquiridas por las personas de derecho privado deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de su aplicación".
El pasado 1 de marzo, el primer secretario de la Embajada de la Federación de Rusia en Colombia, Leonid Sboiko, reveló que tres compañías privadas del país, y una más que está en proceso de aplicación, participan en los trámites para importar desde Rusia la vacuna Sputnik V contra el COVID-19, lo que permitiría ampliar una futura distribución en la nación, cuyo Gobierno también adelanta negociaciones bilaterales para adquirirla.
Sin embargo, el Estado aún no aprueba el uso de la Sputnik V en el país debido a trámites bilaterales que se mantienen hasta la fecha.
Por el momento se desconoce la posición de eventuales privados interesados en importar la vacuna frente a lo que dicta el borrador de la resolución, que sólo deja la puerta abierta, por ahora, para adquirir dosis con las farmacéuticas Pfizer, Sinovac, Janssen y AstraZeneca.
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