Comparado con Latinoamérica, nuestro país tiene una de las edades de pensión más bajas en mujeres.
El Sistema general de pensiones en Colombia tiene como objetivo garantizar a la población el amparo en contingencias para la vejez, la invalidez y la muerte.
Actualmente existen dos regímenes pensionales: Régimen de Ahorro Individual y el Régimen de Prima Media, para ambos casos se debe acreditar la edad de pensión. Hombres 62 años y mujeres 57 años.
Hay que tener en cuenta que ambos difieren en la forma de financiación y en la administración. El primero es administrado por los Fondos Privados y dependerá del ahorro que cada afiliado realice en su cuenta individual con el capital suficiente para financiar una pensión del 110% del salario mínimo legal vigente ($908.526). El segundo, lo administra Colpensiones donde el afiliado debe acreditar 1300 semanas y se pensionará con el promedio de los 10 últimos años cotizados.
Entendiendo cómo funciona el Sistema pensional en nuestro país, es importante precisar a propósito del mes de la mujer. Que son las colombianas las que más cotizan a pensión comparado con los hombres. Según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, en Colpensiones a corte diciembre 2020 por pensión de vejez, se pensionaron más de 120 mil mujeres comparado con un poco más de 23 mil hombres pensionados en las mismas edades de 60 a 64 años. Lo que indica que por más del 55% hay más mujeres pensionadas que hombres.
Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado social de derecho, las mujeres transgénero también pueden solicitar su pensión de acuerdo con los parámetros que estipula la ley. Es decir, acreditar 57 años de edad y 1300 semanas en caso de estar afiliadas en Colpensiones. Si están afiliadas a un Fondo Privado, deben tener el capital suficiente para financiar la pensión en su cuenta de ahorro individual y tener 1150 semanas cotizadas.
Si una mujer transgénero desea solicitar su derecho a la pensión ¿Qué debe tener en cuenta?
“Se debe hacer la modificación del componente sexo en el registro civil de nacimiento de masculino a femenino. Así mismo y como pruebas complementarias es importante que exista el cambio en los demás documentos de identificación tales como: cédula de ciudadanía, pasaporte y escritura pública de cambio de nombre entre otros”. Afirma Carolina Suárez abogada experta en Seguridad Social y Laboral de la firma TG Consultores.
Para el reconocimiento de la pensión es esencial que estos documentos coincidan con el registro civil de nacimiento. Por lo tanto, para hacer este cambio el decreto 1227 de 2015 establece que, “se puede hacer directamente ante el notario público, para lo cual deberá presentar una solicitud escrita en la cual conste su nombre, número de cédula y manifieste su deseo de cambiar de sexo anexando los siguientes documentos: copia simple del registro civil de nacimiento, cédula de ciudadanía y declaración bajo la gravedad del juramento indicando la voluntad de hacer la modificación”. Aclara la abogada Suárez.
Recordemos que desde el año de 1993 la Corte Constitucional ha venido desarrollando antecedentes jurisprudenciales que protegen los derechos del colectivo LGBTIQ+ y “aunque falta mucho más, hoy en día se han reconocido derechos patrimoniales, legales, como el matrimonio, el proceso de adopción, derechos a la salud y pensionales”. Dice la experta.
Los derechos pensionales han sido ratificados en recientes jurisprudencias que protegen tanto a parejas del mismo sexo como en el caso específico a mujeres trans, bajo la concientización a las entidades administradoras de pensiones de que el sexo por ser un atributo de la personalidad “tiene un carácter de derecho fundamental trascendente a la dignidad e identidad de la persona y en tal sentido debe ser protegido y reconocido sin que por lo mismo se impongan cargas probatorias diferentes a las que exige la ley o se desconozcan derechos sin tener en consideración la identidad de género”. Afirma Carolina Suárez abogada experta en Seguridad Social y Laboral de la firma TG Consultores.
La brecha salarial sigue siendo una constante
Hoy por hoy en Colombia, los salarios de hombres y mujeres en los mismos cargos sigue siendo notario. Un estudio publicado por el DANE en noviembre de 2020 concluyó que por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer gana 87.1 pesos. Sin embargo, también reveló que “El panorama cambia entre las personas que trabajan 40 o más horas semanales, en donde la brecha salarial se invierte a favor de las mujeres: una mujer que trabaja 40 horas o más gana 102 pesos por cada 100 pesos que gana un hombre en las mismas condiciones (para una brecha de -2,5%) …”
Lo anterior no excluye la existencia de la brecha salarial, según este estudio existen muchas variables de medición que impactan los resultados; como el estrato social, posición geográfica, grupo etario, nivel salarial, si tienen o no hijos entre otras circunstancias. Por lo tanto, la brecha salarial sigue latente en Colombia.
En materia pensional la situación descrita anteriormente, podría impactar el monto de la futura pensión, pues recordemos que uno de los factores que incide en las cuantías de las pensiones es el salario devengado y sobre el cual se realiza la cotización, resaltando la importancia de saber que las pensiones si se pueden programar. “Dependerá de cada persona y si bien deben estar acordes con los parámetros que impone la ley, es responsable estar al tanto e ir a la par de estos cambios normativos, sin descuidarse y sin creer en el mito de que por estos cambios legales nunca se van a pensionar”. Deja claro Carolina Suárez abogada experta en Seguridad Social y Laboral de la firma TG Consultores.
Sin lugar a dudas, las mujeres a lo largo de la historia han demostrado tener un rol muy importante dentro de la sociedad, hoy en día existen grandes representantes del género femenino ocupando importantes cargos de impacto económico, social, transformador y de inclusión a nivel mundial.
Komentar