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Foto del escritorAlfonso Aya

Sí a amnistía a morosos

Se creará un período de transición o amnistía para que los colombianos morosos se pongan al día en sus deudas y el término de permanencia del reporte negativo en las centrales de riesgo será igual al tiempo de mora, máximo dos ) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorings-Score) o cualquier tipo de medición, ni alterará en nada los estudios financieros o crediticios y en ningún caso se faculta la consulta de esta información para fines de toma de decisiones laborales. Así lo estable



ce un proyecto de ley que aprobó la Comisión Primera del Senado y que tiene por objeto modificar y fortalecer el derecho al hábeas data, reglamentado en la Ley 1266 de 2008. También se fortalece lo relacionado con la gratuidad en la consulta de la información crediticia y la protección de las víctimas de suplantación personal. En la ponencia del senador Luis Fernando Velasco, que recibió el aval de la Comisión Primera, se señala que la información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores de información. "Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información", señala el documento. Igualmente se establece que el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, caducarán una vez cumplido el término de cinco años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación, cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. Lo anterior, toda vez que no se hayan iniciado acciones de cobro judicial, caso en el cual el dato caducará de inmediato una vez terminado el proceso. En las obligaciones inferiores o iguales al veinte por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente, alrededor de 625 mil pesos, el dato negativo solo será suprimido de inmediato y una vez sea extinguida la obligación. La iniciativa que pasa ahora a estudio de la plenaria del Senado dispone que los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis meses contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa. Así mismo, los titulares que tengan extintas sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones.

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